APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN CONSULAR DE DOCUMENTOS PARA USO EN UCRANIA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS UCRANIANOS

Україна стає все більш привабливою для іноземних інвестицій, трудової міграції та навчання. Разом з тим, у іноземців часто виникають проблеми з використанням документів, які були видані відповідним органом іноземної держави, на території України. Зокрема, виникає потреба засвідчити факт того, що документ оформлений належним чином та підписаний посадовою особою, яка мала на це повноваження.

Ucrania se está volviendo cada vez más atractiva para la inversión extranjera, la migración laboral y la formación. Al mismo tiempo, los extranjeros a menudo tienen problemas con el uso de documentos emitidos por el organismo pertinente de un estado extranjero en el territorio de Ucrania. En particular, existe la necesidad de certificar el hecho de que el documento está debidamente ejecutado y firmado por un funcionario que tenía la autoridad para hacerlo.

El procedimiento para confirmar la autenticidad de los documentos oficiales originales o certificar la autenticidad de las firmas de los funcionarios autorizados, así como la autenticidad de las impresiones de los timbres y sellos utilizados para sellar el documento se denomina legalización . Como muestra la práctica, en tres de cada cinco casos, los extranjeros se enteran de la necesidad de legalización después de intentar utilizar este documento en el territorio de Ucrania. Por lo tanto, para evitar este tipo de situaciones, en este artículo analizaremos en detalle el procedimiento para la legalización de documentos. Si surge alguna duda, nuestros abogados estarán encantados de ayudar a resolverlas.

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LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS UCRANIANOS CUBRE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS

  1. legalización consular
  2. Apostillado (colocación del sello «Apostilla»), es decir, legalización simplificada.

Estos procedimientos se llevan a cabo con el mismo objetivo, pero difieren significativamente entre sí. A continuación presentaremos y analizaremos las diferencias entre estos procedimientos.

 legalización consular

  • Este proceso es bastante complicado, ya que es necesario presentar una solicitud ante varias autoridades.
  • El procedimiento para la legalización consular de documentos depende del tipo de documento y del país en el que se utilizará este documento.
  • Un documento legalizado de esta manera es válido únicamente en el territorio del país para el cual se realizó la legalización consular .
  • Para la legalización consular de documentos, es necesario aportar el documento original o su copia certificada ante notario.

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Apostilla

  • El sellado de «Apostilla» es un método simplificado de legalización de documentos extranjeros.
  • Este procedimiento se utiliza únicamente en países que son miembros de la Convención de La Haya de 1961.
  • A diferencia de la legalización consular, el trámite de la apostilla requiere mucho menos tiempo, ya que se necesita contactar a una sola autoridad .
  • Los documentos oficiales están certificados con un sello especial de «Apostilla», que es colocado por el organismo autorizado correspondiente del país extranjero en el que se emitió el documento.
  • Además, los documentos apostillados se pueden utilizar no solo en un país, sino en todos los estados miembros de la Convención de La Haya .
  • La «apostilla» se coloca en el original del documento, su copia certificada ante notario o puede emitirse como un apéndice del mismo.

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¿QUÉ PAÍSES NO REQUIEREN UNA APOSTILLA?

Hay casos en que la legalización de los documentos para su uso en el extranjero no se requiere en absoluto . Estamos hablando de los países miembros de la Convención de Minsk, que abolió el requisito de legalización de documentos en las relaciones entre los participantes del acuerdo. Es por eso que, para utilizar los documentos oficiales de estos estados en el territorio de Ucrania, es suficiente traducirlos al ucraniano y certificar dicha traducción ante notario.

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LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN DE MINSK

  1. Azerbaiyán
  2. Armenia
  3. Bielorrusia
  4. Bulgaria
  5. macedonia
  6. Hungría
  7. Georgia (excepto la República Autónoma de Abjasia y Osetia del Sur)
  8. Kazajstán
  9. Kirguistán
  10. letonia
  11. Lituania
  12. Mongolia
  13. Polonia
  14. República de Moldova
  15. Rusia
  16. Rumania
  17. Serbia
  18. Tayikistán
  19. Uzbekistán
  20. República Checa
  21. Estonia

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LEGALIZACIÓN CONSULAR Y APOSTILLADO DE DOCUMENTOS EN UCRANIA PARA SU USO EN EL EXTRANJERO

legalización consular

Documentos que no están sujetos a legalización:

  •  documentos que contradigan la legislación de Ucrania, puedan dañar los intereses de Ucrania o invadir el honor y la dignidad de los ciudadanos;
  • originales o copias de pasaportes, boletas militares, libros de trabajo, documentos de correspondencia, permisos de portación de armas, certificados de circulación de vehículos (pasaportes técnicos), licencia de conducir, cédula de identidad, actos jurídicos;
  • documentos emitidos por organismos y funcionarios en exceso de su autoridad.

Documentos a legalizar:

  • Originales: certificados de inscripción de actas de estado civil; certificado de las autoridades de registro del estado civil; documentos sobre educación: diplomas y extractos de información crediticia (modelo internacional), certificados de formación especializada en medicina, diplomas de candidato y doctor; certificados de archivo emitidos por divisiones de archivo del Comité Estatal de Archivos de Ucrania y archivos departamentales;
  • Otros documentos oficiales (por ejemplo, documentos de carácter comercial, como certificados de registro de empresas o certificados de calidad de productos, etc.) después de la certificación notarial de sus copias y el registro por parte del Ministerio de Justicia de Ucrania.

Trámite de legalización consular según el tipo de documento:

  • Los documentos emitidos por las autoridades del registro del estado civil primero deben ser certificados por los departamentos de justicia regionales de la región donde fueron emitidos, el departamento de justicia de la República de Crimea, los departamentos de justicia de las ciudades de Kiev y Sebastopol, y luego por el Departamento del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania.
  • Para la legalización de documentos sobre educación internacional , es necesario presentar una carta de apelación de la institución de educación superior que emitió los documentos. Dicha carta de apelación debe estar debidamente certificada por el ministerio al que está subordinada la institución educativa correspondiente. Además, dicho documento está legalizado en el Departamento del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania.
  • Los certificados de archivo se envían inmediatamente al Departamento de Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania, que certifica la firma de un funcionario del Comité Estatal de Archivos de Ucrania.
  • Los documentos de carácter comercial primero deben ser certificados por la Cámara de Comercio e Industria de Ucrania y luego legalizados en el Departamento del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania.

La última etapa de legalización de cualquier documento es su certificación en la misión diplomática del país donde se utilizará dicho documento.

Apostilla

Documentos que no están sujetos a apostillado:

  • documentos emitidos por instituciones diplomáticas extranjeras de Ucrania;
  • documentos administrativos directamente relacionados con operaciones comerciales o aduaneras;
  • originales de documentos de pasaporte, boletas militares, registros de empleo, cédulas de identidad, etc.;
  • actos jurídicos normativos.

Documentos a apostillar:

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El sello de Apostilla se coloca en documentos oficiales emitidos en el territorio de Ucrania y destinados a ser utilizados en el extranjero, a saber:

  • sobre documentos de las autoridades judiciales de Ucrania;
  • en los documentos de la oficina del fiscal de Ucrania, órganos de justicia;
  • sobre documentos administrativos;
  • sobre documentos sobre educación y títulos académicos;
  • en documentos extendidos por notarios públicos y privados;
  • en certificados oficiales de registro de un documento o hecho que existía en una fecha determinada.

El orden de apostillado depende de la autoridad que expide el documento:

  • Los diplomas de educación, certificados, certificados de instituciones educativas, planes de estudio y otros documentos emitidos por instituciones educativas u otros organismos estatales, empresas, instituciones y organizaciones relacionadas con el campo de la educación y la ciencia están apostillados por el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania .
  • Sello de «Apostilla» para certificados emitidos por organismos estatales de registro de actas del estado civil, extractos del Registro Estatal de actas del estado civil de ciudadanos, documentos certificados por notarios, decisiones judiciales y otros documentos emitidos por autoridades judiciales, tribunales, así como documentos redactados. por los notarios de Ucrania es designado por el Ministerio de Justicia de Ucrania.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania apostilla todos los demás tipos de documentos.

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LEGALIZACIÓN CONSULAR Y APOSTILLADO DE DOCUMENTOS EN EL EXTRANJERO PARA SU USO EN UCRANIA

legalización consular

En general, el procedimiento de legalización consular en el extranjero se lleva a cabo de acuerdo con un principio similar al de Ucrania. Sin embargo, es importante el hecho de que en cada país específico, y en ocasiones incluso en cada unidad administrativo-territorial (provincia, estado, autonomía, etc.), existe su propio sistema único de órganos de gobierno, que se diferencian entre sí en poderes y estatus. . Todo esto, así como el tipo de documento y la autoridad que lo emitió, influyen en gran medida a dónde debes acudir para la legalización consular. Es decir, si en un país el documento es certificado primero por el organismo que lo emitió y luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entonces en otro país la legalización consular puede ser realizada primero por órganos judiciales, notariales, prefecturas,

En cualquier caso, la etapa final de la legalización consular de documentos en el extranjero para uso en Ucrania es su legalización en la misión diplomática de Ucrania.

La legalización consular es obligatoria para los siguientes países :Argelia, Angola, Afganistán, Bangladesh, Bahrein, Benin, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Bután, Vaticano, Gabón, Haití, Guayana, Gambia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Djibouti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Yemen, Zambia, Sáhara Occidental, Zimbabue, Indonesia, Irak, Jordania, Camboya, Camerún, Canadá, Qatar, Kenia, Kiribati, Comoras, Congo, República Democrática del Congo, Kosovo, Costa de Marfil, Kuwait, Laos, Líbano, Libia, Mauritania , Madagascar, Malasia, Malí, Maldivas, Marruecos, Estados Federados de Micronesia, Mozambique, Myanmar, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Nicaragua, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Palau, Palestina, Papúa Nueva Guinea Guinea, Paraguay, Ruanda, Arabia Saudita Arabia, Senegal, Singapur, Islas Salomón, Somalia, Sudán, Sierra Leona, Tailandia, Tanzania, Togo, Tuvalu, Túnez, Uganda, Uruguay, Filipinas,República Centroafricana, Chad, Chile, Sri Lanka, Jamaica.

Apostilla

Los organismos a los que debe presentar su solicitud, el costo y los términos de apostillado de documentos en cada país participante en la Convención de La Haya son diferentes. A continuación se encuentra toda la información necesaria sobre el procedimiento de apostilla en cada uno de los estados miembros del Convenio.

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 ALBANIA

Fecha de vigencia: 09/05/2004.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:   el departamento consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dirección: Oficina Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Bowl Djerj Fishta, No. 6 1000 Tirana, Albania.

Coste: documentos albaneses: 200 lek (± 1,6 €), documentos extranjeros: literalmente «reciprocidad» (es decir, por acuerdo de las partes);

ANDORRA

Fecha de vigencia: 31/12/1996.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Ministro extranjero,
  • Coordinador de Asuntos Bilaterales y Consulares,
  • Director de Asuntos Multilaterales y Cooperación,
  • Jefe del departamento de asuntos generales y jurídicos.

Dirección: C/ Prat de la Creu 62-64, AD500 Andorra la Vella.

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Precio: 8,58 €.

ANTIGUA Y BARBUDA

Fecha de entrada en vigor: 01.11.1981.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:  Registrador del Tribunal Superior de Antigua y Barbuda.

Dirección: Corte Suprema, High Street, Parliament Drive, St. John’s, Antigua.

ARGENTINA

Fecha de entrada en vigor: 18.02.1988.

Autoridades Competentes Designadas y Personas Autorizadas: Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina (El Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina ha firmado un convenio con la Comisión Federal Notarial, según el cual varias Autoridades Notariales de Argentina han sido autorizadas para autenticar firmas al momento de emitir apostillas).

Dirección: Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultura, Esmeralda 1212, C1007ABR, Buenos Aires, China.

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Costo: $39, las organizaciones públicas notariales cobran una tarifa máxima de $69.

Fuente: http://www.mrecic.gov.ar/

AUSTRALIA

Fecha de entrada en vigor: 16.03.1995.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Secretario del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de la Commonwealth de Australia.
  • embajadas de Australia,
  • Comisiones más altas y
  • consulado (excepto las instituciones consulares bajo la dirección del Cónsul Honorario).

Dirección: Edificio RG Casey, John McEwen Crescent, Barton, ACT 0221, Australia

Costo: 80 AUD.

Dirección: http://dfat.gov.au/about-us/our-locations/missions/Pages/our-embassies-and-consulates-overseas.aspx

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AUSTRIA

Fecha de entrada en vigor: 13.01.1968.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

Ministerio Federal para Europa, Integración y Asuntos Exteriores en relación con todos los documentos emitidos por:

  • Por el Presidente o la Oficina del Presidente, el Presidente del Consejo Nacional, el Presidente del Consejo Federal o la Oficina Administrativa del Parlamento,
  • el Gobierno federal,
  • ministerio federal,
  • Tribunal Constitucional o Tribunal Administrativo,
  • la Corte Suprema, la Corte Suprema de Cárteles en la Corte Suprema, la Comisión Suprema para la Restauración en la Corte Suprema, la Comisión Suprema para la Restitución en la Corte Suprema o
  • Tribunal de Cuentas.

Así como Embajadas y Consulados de Austria (excepto el Consulado General Honorario) y, en determinados casos, gobernadores provinciales y gobiernos provinciales.

Dirección: Ministerio Federal para Europa, Integración y Asuntos Exteriores Minoritenplatz 8A – 1014, Відень.

Coste: Reuniones en tribunales regionales (documentos legales y notariales): 13,70 euros, reuniones en el Ministerio Federal para Europa, Integración y Asuntos Exteriores: 17,50 euros.

Fuente: https://www.bmeia.gv.at/en/travel-stay/documents-and-authentications/authentication/apostille/

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ISLAS BAHAMAS

Fecha de entrada en vigor: 10.07.1973.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Secretario Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministro extranjero
  • Viceministra de Relaciones Exteriores
  • Secretario de Estado Adjunto Superior del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Subsecretario Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Primer Subsecretario de Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección: Ministerio de Relaciones Exteriores East Hill St, PO Box N 3746, Nassau, NP, Bahamas.

Costo: Hay un cargo de $20.00 por documento. Si el documento principal se hace en dos copias, la segunda y subsiguientes copias cuestan $20.00 cada una. Si varias copias componen un documento completo, entonces el documento principal cuesta $20.00 y los demás cuestan $20 cada uno. Si se requieren varias firmas para un documento, por ejemplo, hay varios certificados para el mismo documento, la certificación de la primera firma cuesta $20,00 y cada firma subsiguiente cuesta $10,00.

Fuente: http://www.bahamas.gov.bs (sección Apostilla y legalización)

BARBADOS

Fecha de entrada en vigor: 13/11/1966.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

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  • Fiscal General;
  • Fiscal General Adjunto;
  • Secretario de la Corte Suprema;
  • registrador corporativo;
  • Secretario Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  • Jefe de protocolo.

Dirección: 1 Culloden Road St. Miguel, Barbados.

Costo: $50.00

BÉLGICA

Fecha de entrada en vigor: 09.02.1976.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas: Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo.

Dirección: rue des Petits Carmes 27, 1000, Bruselas, Bélgica.

Coste: 20 € (excluidas las tasas consulares (10 €, si se acredita la insolvencia).

Resultado: https://diplomacy.belgium.be/en/services/legalization_of_documents/faq

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BOSNIA Y HERZEGOVINA

Fecha de entrada en vigor: 24.01.1965.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Tribunales de Primera Instancia de Bosnia y Herzegovina;
  • tribunales municipales de la Federación de Bosnia y Herzegovina;
  • Tribunales principales de la República de Srpska;
  • Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina.

Costo: El precio se establece en función de la cantidad de documentos que el solicitante requiere para ser apostillados.

Fuente: https://www.hcch.net/en/states/authorities/details3/?aid=311

BRASIL

Fecha de vigencia: 14.08. 2016.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Consejo Nacional de Justicia (15.000 notarios son autoridades competentes para el procedimiento de apostilla en Brasil).

Dirección: Consejo Nacional de Justicia SEPN 514, bloque B, lote 7, sala 11 Brasilia/DF, Brasil CEP 70095-900

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CHINA

El procedimiento para colocar una apostilla y legalización de documentos en China puede parecer demasiado confuso y complicado debido al hecho de que China contempla tanto la colocación de una apostilla como la implementación de la legalización consular.

Esto se debe al hecho de que las regiones administrativas de la República Popular China, Hong Kong y Macao, son participantes independientes de la Convención de La Haya sobre Apostilla de 1961, por lo tanto, aquí se utiliza el procedimiento de apostillado de documentos, la legalización consular se aplica a todos los demás territorios.

El sello de apostilla en China se coloca en organismos especiales de las regiones administrativas mencionadas anteriormente, el procedimiento implica la colocación en copias de documentos o en originales, según las condiciones establecidas por los organismos o instituciones a los que se deben presentar los documentos.

El plazo para la colocación de una apostilla varía según el documento y, por regla general, no supera los treinta días, y un máximo de 10 días para los documentos de los organismos de la RACS.

HONG KONG

Fecha de entrada en vigor: 25/04/1965

definido

autoridades competentes y personas autorizadas:   el Secretario del Tribunal Supremo.

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Dirección: The Registrar, High Court, Room LG115, LG1, 38 Queensway, Supreme Court Building, Hong Kong.

Costo: $125 HKD.

Fuente: http://www.judiciary.hk/en/crt_services/apostille.htm

MACAO

Fecha de entrada en vigor: 04/02/1969

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Director ejecutivo (director ejecutivo)
  • Secretario de Administración y Justicia
  • Director del Departamento de Justicia

Dirección:

  • Director Ejecutivo , Sede do Governo da RAEM, Avenida da Praia Grande, Macao, China.
  • Secretario de Administración y Justicia Rua de S. Lourenço, n.º 28, Sede do Governo,4.º andar Macao, China.
  • Director de la
    Oficina de Asuntos Legales, Rua do Campo, n.º 162
    Administração, Pública 19.º andar, Macao, China.

Costo: gratis.

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Fuente: http://www.dsaj.gov.mo/ContentFrame_pt.aspx?ModuleName=Content/pt/dj/dj01_pt.ascx

CHILE

Fecha de vigencia: 30.08.2016

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Viceministra de Justicia, Secretaria Regional de Justicia Ministerial.
  • Secretarías Regionales del Ministerio de Educación (Secretarias Regionales del Ministerio de Educación).
  • Secretarios regionales de ministros de salud, directores de servicios de salud, jefes de trabajadores médicos (secretarios de secretarios regionales de salud, directores de servicios de salud, jefes de trabajadores médicos).
  • Director nacional, directores regionales del Servicio de Registro e Identificación de Ciudadanos (director nacional, directores regionales del Servicio de Registro e Identificación de Ciudadanos).
  • Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Domicilio: Estas instituciones apostillan documentos descentralizados en todo el territorio de Chile, en particular en las respectivas capitales de 15 regiones geográficas del país. La única excepción sería el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no tiene oficinas regionales. Por ello, este Ministerio solo apostilla documentos en su sede en Santiago.

Costo: gratis.

Fuente: http://apostilla.gob.cl/caracteristicas-de-la-apostilla-chilena/

COLOMBIA

Fecha de entrada en vigor: 30.01.2001

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Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección: Ministerio de Relaciones Exteriores, Coordinación de Legalizaciones y Apostilla, Avenida 19 no. 98-03 pisos 5,6,7 y 8, Edificio Torre 100 B, BOGOTA, DC, Colombia

Costo: 31.000 pesos colombianos.

Fuente: http://www.cancilleria.gov.co/

COSTA RICA

Fecha de vigencia: 06/04/2011

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultura de Costa Rica, Departamento de Legalización

Dirección: Departamento de Autenticación, Dirección General, Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultura de Costa Rica 7-9 Avenue, 11-13 Street, Sudáfrica.

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Precio: ¢625,00 (= 1€)

Fuente: https://www.rree.go.cr

CHIPRE

Fecha de entrada en vigor: 30/04/1973

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Justicia y Orden Público de la República de Chipre.

Dirección: 125, Athalassas Avenue, 1461 Lefkosia Nicosia), Chipre.

Coste: 5,00 €

Fuente: http://www.mjpo.gov.cy

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CROACIA

Fecha de entrada en vigor: 24.01.1965

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Juzgados Municipales o Ministerio de Justicia y Administraciones

Dirección: Ministerio de Justicia de la República de Croacia, Ulica grada Vukovara 49, 10 000 Zagreb, Croacia.

Costo: El Ministerio de Justicia cobra 30 HRK por cada apostilla. Este precio está fijado por la ley de impuestos administrativos en Croacia.

Los tribunales municipales cobran un impuesto judicial de 50 HRK a 60 HRK de acuerdo con la Ley de impuestos judiciales (el precio depende de si el texto está en croata – 50 HRK – o si se requiere una traducción – 60 HRK).

Fuente: https://pravosudje.gov.hr/

DINAMARCA

Cabe señalar que esta convención no se aplica a Groenlandia y las Islas Feroe.

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Fecha de entrada en vigor: 29.12.2006.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dirección: Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Legalización, Asiatisk Plads 2, DK, 1448, Copenhague, Dinamarca

Costo: 195 coronas danesas.

Fuente: http://um.dk/da

REPÚBLICA DOMINICANA

Fecha de vigencia: 30.08.2009

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

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  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Exterior de la República Dominicana
  • Viceministra de Asuntos Consulares y Migración

Адреса: Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Exterior Ave. Independencia no. 752 Estancia San Gerónimo, Sudáfrica, Sudáfrica

Costo: 620 pesos dominicanos (16 USD)

Fuente: http://www.mirex.gov.do/

ECUADOR

Fecha de vigencia: 02/04/2005

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas: el jefe del departamento de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dirección: Carrión E1-76 y 10 de Agosto, QUITO, Ecuador.

Costo: 20 dólares estadounidenses.

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Fuente: http://www.cancilleria.gob.ec/

EL SALVADOR

Fecha de entrada en vigor: 31.05.1996

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores

Foto: Calle el Pedregal, Boulevard Chancelería, Viejo Cuscatlán, Ciudad del Cabo.

Costo: gratis.

Fuente: https://rree.gob.sv

FIJI

Fecha de entrada en vigor: 10.10.1970

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Se han identificado órganos competentes y personas autorizadas:   Secretaría Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Dirección: Niveles 1 y 2, Ala Sur, Complejo Bose Levu Vakaturaga, 87 Queen Elizabeth Drive, PO Box 2220, Casa de Gobierno, Suva, República de Fiji.

Costo: gratis.

Fuente: http://www.foreignaffairs.gov.fj

FINLANDIA

Fecha de entrada en vigor: 26/08/1985

Se han identificado los órganos competentes y las personas autorizadas:   Órganos del RAC.

Dirección: –

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Coste: 13,00 €

Fuente: http://www.maistraatti.fi/en/

FRANCIA

Fecha de entrada en vigor: 24.01.1965

Autoridades competentes identificadas y personas autorizadas:   «Fiscales generales en los tribunales de apelación»

Dirección: lista de direcciones (https://assets.hcch.net/docs/e7b31b40-450f-42d6-bb53-95e02f8e9976.pdf)

Costo: gratis.

ALEMANIA

Fecha de entrada en vigor: 13.02.1966

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Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Para documentos federales: Oficina Federal de Administración (excepción: para el Tribunal Federal de Patentes y documentos de la Oficina Alemana de Patentes, la Apostilla es emitida por el jefe de la Oficina Alemana de Patentes).
  • Para documentos estatales alemanes: documentos de órganos administrativos (excepto órganos administrativos judiciales):
  • Ministerios del Interior (departamentos del Senado), comisarios regionales, administración regional;
  • en Berlín: Oficina Estatal de Vivienda y Regulación;
  • Baja Sajonia: jefaturas de policía en Braunschweig, Göttingen, Hannover, Lüneburg, Oldenburg y Osnabrück;
  • en Renania-Westfalia: departamento de supervisión y servicio en Kaiserslautern;
  • en Sajonia: directivas estatales en Chemnitz, Dresden y Leipzig;
  • en Sajonia-Anhalt: oficina administrativa estatal en Magdeburg;
  • en Turingia: oficina administrativa estatal en Weimar.
  • Documentos de órganos administrativos judiciales, tribunales de jurisdicción general (tribunales civiles y penales) y notarios: ministerios de justicia (departamentos del senado), jueces presidentes de tribunales estatales (administrativos).
  • Documentos de otros tribunales, excepto aquellos con jurisdicción general: Ministerios del Interior (Departamentos del Senado), Comisionados Regionales, Administraciones Regionales, Ministerio de Justicia (Departamentos del Senado), Jueces Principales de los Tribunales Estatales (Administrativos).

Costo: Las  tarifas se fijan en base al costo del certificado. Los gastos incurridos por el solicitante son un mínimo de 10 euros y un máximo de 130 euros. De media, el coste de los servicios oscila entre los 10 y los 20 euros.

Fuente: https://www.hcch.net/en/states/authorities/details3/?aid=322

GRECIA

Fecha de entrada en vigor: 18.05.1985

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Autonomía Regional para todos los documentos emitidos por sus servicios/oficinas.
  • Administraciones descentralizadas para todos los documentos emitidos por:
  1. Los servicios públicos de las regiones que no pertenecen a la competencia del gobierno autónomo regional;
  2. Personas jurídicas de derecho público;
  3. Organizaciones locales de autogobierno de primer grado;
  4. Oficina de Registro.
  • Para documentos judiciales, el tribunal de primera instancia de la región donde se encuentra la autoridad emisora.

Dirección:

Administraciones descentralizadas ( https://assets.hcch.net/docs/cc3ac3f9-737f-4749-95b6-408275d59a76.pdf )

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Juzgados de primera instancia ( https://assets.hcch.net/docs/8056af52-3fab-4515-a3fb-2e948f3e0a33.pdf )

Costo: gratis.

Fuente: https://diavgeia.gov.gr/

HONDURAS

Fecha de vigencia: 30/09/2004

Se han identificado órganos competentes y personas autorizadas:   Ministro de Asuntos Exteriores, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

Dirección: Centro Comunitario del Gobierno, Edificio Presidencial, Blvd. Kuwait Adyacente a la Corte Suprema, TEGUCIGALPA, Honduras

Costo: Lps.150.00 (aproximadamente 5-6 euros).

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Fuente:  http://www.sre.gob.hn/

INDIA

Fecha de vigencia: 14/07/2005.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobierno de la India.

Dirección: División CPV, Patiala House Annexe, Tilak Marg, Nueva Delhi 110001, India.

Costo: 50,00 INR.

Fuente: http://www.mea.gov.in

ISRAEL

Fecha de entrada en vigor: 14.08.1978.

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Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel
  • Registradores de procesos judiciales y funcionarios designados por el Ministro de Justicia en virtud de la ley sobre la actividad notarial.

Dirección:

Ministerio de Asuntos Exteriores, 9 Yitzhak Rabin Blvd., Kiryat Ben-Gurion, Jerusalén 91035, Israel.

Registradores de Tribunales y Funcionarios Públicos designados por el Ministro de Justicia en virtud de la Ley Notarial de 1976, Administración Judicial, 22 Kanfey Nesharim St., Jerusalén 95464, Israel.

Costo:  35 siclos.

Fuente: http://mfa.gov.il

IRLANDA

Fecha de vigencia: 09/03/1999.

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Órganos competentes identificados y personas autorizadas:   Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dirección:

  • Sección Consular, Departamento de Relaciones Exteriores, Hainault House, 69 – 71 St. Stephen’s Green, Dublín, Irlanda.
  • Servicios Consulares, Departamento de Relaciones Exteriores, 1a South Mall, CORK, Irlanda.

Coste: El precio fijado por el Departamento para la emisión de un sello de apostilla es de 20 euros. En cuanto al Paquete de Documentos de Adopción, que puede contener hasta 300 documentos, el Departamento cobra 50 € por paquete de adopción.

Fuente: https://www.dfa.ie/

ITALIA

Fecha de entrada en vigor: 11.02.1978.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • En el caso de documentos judiciales, documentos sobre el estado civil y actas notariales, el fiscal en los tribunales donde se emitieron los documentos;
  • En el caso de todos los demás documentos administrativos previstos por el Convenio – el prefecto con competencia territorial, para el Valle de Aosta – el Presidente de la Región, así como para las provincias de Trento y Bolzano – el representante autorizado del gobierno.

Dirección: en cada caso específico, la dirección se puede encontrar en este enlace: https://www.giustizia.it/giustizia/it/mg_4.wp?facetNode_1=3_2&selectedNode=3_2_13

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JAPÓN

Fecha de entrada en vigor: 27/07/1970.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores en Tokio.

Dirección: Kasumigaseki 2-2-1, Chiyoda-ku, Tokio 100-8919, Japón.

Costo: gratis.

Fuente: http://www.mofa.go.jp

LIECHTENSTEIN

Fecha de entrada en vigor: 17.09.1972

Organismos competentes designados y personas autorizadas: Cancillería de Estado del Gobierno del Príncipe.

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Dirección: Cancillería de Estado del Gobierno Principesco, Edificio Gubernamental, 9490 Vaduz, Liechtenstein.

Coste: 30 CHF (aprox. 20,00 €).

Fuente: https://www.llv.li

LIBERIA

Fecha de entrada en vigor: 08.02.1996.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Ministro de Relaciones Exteriores, diputados y viceministros;
  • Ministro de Justicia, diputados y viceministros;
  • Secretario y Secretario Adjunto de los Tribunales Supremo y de Distrito;
  • Registradores y subregistradores de sociedades;
  • El Comisionado y Subcomisionado de Asuntos Marítimos o sus agentes especiales.

Dirección: Ministerio de Relaciones Exteriores, Capitol Hill, Monrovia, República de Liberia

Fuente: http://www.mofa.gov.lr

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LUXEMBURGO

Fecha de entrada en vigor: 03.06.1979.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dirección: Ministerio de Relaciones Exteriores (Departamento de Pasaportes, Visas y Legalización), 43 Roosevelt Boulevard, L-2450 Luxemburgo

Precio: 20,00 €.

Fuente: http://www.mae.lu/

MALAWI

Fecha de entrada en vigor: 02.12.1967.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

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  • Fiscal General o Abogado General;
  • Secretario Permanente del Ministerio de Gobierno;
  • Secretario de la Corte Suprema;
  • Secretario general;
  • Agente del Gobierno;
  • Notario;
  • Magistrado residente

Dirección:

  • Fiscal General, Secretario General y Secretario de Justicia, Sede del Ministerio de Justicia, Capital Hill, Private Bag 333, Lilongwe 3, Malawi.
  • Secretario General, Fatima Arcade, Haile Sellezey Road, P.O. Box 100, Blantyre, Malawi.

Fuente: http://www.sdnp.org.mw

MALTA

Fecha de entrada en vigor: 03.03.1968.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dirección:  Palazzo Parisio, Merchants Street, Valletta CMR 02, Malta.

Coste: 20 euros (comercial), 12 euros (no comercial).

Fuente: https://foreignaffairs.gov.mt .

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ISLAS MARSHALL

Fecha de entrada en vigor: 14.08.1992.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Ministro de Relaciones Exteriores de las Islas Marshall,
  • Fiscal General y en funciones
  • funciones del Fiscal General,
  • Secretario y Secretario Adjunto de la Corte Suprema,
  • Registradores y subregistradores de sociedades anónimas,
  • El Administrador de Transporte Marítimo y sus agentes especiales,
  • Comisionado y Comisionado Adjunto de Asuntos Marítimos o sus agentes especiales.

Fuente: https://www.hcch.net/en/states/authorities/details3/?aid=373

MÉXICO

Fecha de entrada en vigor: 14.08.1995.

Autoridades competentes identificadas y personas autorizadas: se dividen en dos categorías:

  • Apostilla para documentos federales (emitida por organismos como la «Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión» y la «Subdirección de Formalización y Control»)
  • Apostilla para documentos gubernamentales (emitida por 32 organismos diferentes, cuya información se puede encontrar en el enlace – https://assets.hcch.net/upload/auth12contact_mx.pdf )

Costo: 710 pesos mexicanos por apostilla para documentos federales.

Fuente: http://dicoppu.segob.gob.mx/

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MÓNACO

Fecha de vigencia: 31/12/2002.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Departamento de Servicios Legales.

Dirección: Departamento de Servicios Jurídicos, Palacio de Justicia, 5, rue Colonel Bellando de Castro

98.000 Mónaco, BP 513, MC 98015 Mónaco Cedex.

Coste: 5€.

Fuente: http://service-public-particuliers.gouv.mc/Justice/Documents-et-demarches-judiciaires/Apostille-Direction-des-Services-Judiciaires/Faire-apostiller-un-document

NAMIBIA

Fecha de entrada en vigor: 30.01.2001.

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Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Secretario de la Corte Suprema de Namibia.
  • Ministerio de Justicia (secretario permanente).

Dirección:

  • Secretario del Tribunal Supremo de Namibia, Edificio del Tribunal Supremo, Luderitz Street, Private Bag, 13179, Windhoek, Namibia.
  • Ministerio de Justicia, Justice Building, Independence Avenue, 3er piso, Private Bag 13302, WINDHOEK, Namibia.

Costo: gratis.

PAÍSES BAJOS

Fecha de entrada en vigor: 08.10.1965.

Órganos competentes identificados y personas autorizadas:   juzgados de distrito.

Dirección: para elegir el tribunal más cercano, puede utilizar este enlace ( https://www.rechtspraak.nl/Organisatie-en-contact/Organisatie/Rechtbanken/ )

Coste: 20 euros por una apostilla.

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Fuente: https://www.rechtspraak.nl

NUEVA ZELANDA

(No aplicable a Tokelau)

Fecha de entrada en vigor: 22.11.2001.

Se identifican autoridades competentes y personas autorizadas:   Departamento de Asuntos Internos, Departamento de Autenticación.

Dirección:

  • Unidad de autenticación, 120 Victoria Street, Te Aro, Wellington 6011, Nueva Zelanda.
  • Unidad de autenticación, PO Box 805, Wellington 6140, Nueva Zelanda.

Costo: NZ$32 por apostilla ($15 por cada apostilla adicional, para documentos presentados al mismo tiempo). En una apostilla se puede incluir cualquier número de documentos emitidos por la misma autoridad.

NORUEGA

Fecha de entrada en vigor: 29/07/1983.

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Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • gobernadores de distrito.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega.

Dirección: , Ministerio de Relaciones Exteriores7. juni-plassen / Victoria Terrasse, PO box 8114 Dep., 0032 Oslo, Noruega.

Costo: gratis.

Fuente: https://www.regjeringen.no

OMÁN

Fecha de vigencia: 30.01.2012.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores (departamento consular).

Dirección: PO Box 252, 113 Muscat, Omán.

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PANAMÁ

Fecha de entrada en vigor: 04.08.1991.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Tratándose de documentos emitidos por órganos o funcionarios judiciales competentes – el Secretario de la Corte Suprema o sus delegados legales.
  • En cuanto a los documentos emitidos por un notario público o documentos privados certificados por un notario público, los funcionarios del departamento administrativo del Ministerio de Justicia.
  • Con respecto a otros documentos emitidos por cualquier autoridad del gobierno central, cualquier autoridad autónoma o semiautónoma, autoridad municipal o policial, ministerio de estado – funcionarios del departamento consular y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • En cuanto a los demás documentos públicos, se permite cualquiera de los tres procedimientos anteriores.

Costo:

  • Secretario del Tribunal Supremo: gratuito.
  • Servicios Administrativos del Departamento de Justicia: 2 balboas (equivalente a 2 dólares estadounidenses)
  • Departamento consular y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores: 2 balboas (equivalente a 2 dólares americanos).

Fuente: https://www.mire.gob.pa . 

PARAGUAY

Fecha de vigencia: 30.08.2014.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Consulares.

Dirección: , Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Consulares, Departamento de Legalización, 14 de Mayo e/ Estrella y Palma, Asunción – Paraguay.

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Costo: 40.312 guaraníes ± 33 US$.

Fuente: http://www2.mre.gov.py/

PERÚ

Fecha de vigencia: 30/09/2010.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas:   Ministerio de Relaciones Exteriores.

Copyright: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú © 2017, Jiron Lampa 545, Lima 1, Perú.

Precio: 6,70 €.

Fuente: http://www.rree.gob.pe

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SAMOA

Fecha de entrada en vigor: 13.09.1999.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:   Director General Ejecutivo, Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio.

Dirección: Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, PO Box L1859, Apia, Samoa.

PORTUGAL

Fecha de entrada en vigor: 04/02/1969.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Fiscal General de la República;
  • El Fiscal General de Oporto, Coimbra y Évora y los Fiscales Generales Adjuntos con representantes de las Regiones Autónomas de Madeira y Azores.

Dirección: Fiscalía General de la República, (Procuradoria Geral de República): Rua da, Escola Politécnica, 140, 1269-103 Lisboa, Portugal.

Coste: 10,20 €.

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Fuente: http://www.ministeriopublico.pt/

SAN MARINO

Fecha de entrada en vigor: 13.02.1995.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:   Ministro de Relaciones Exteriores.

Dirección: Registro y Oficina de Registro, Via 28 Luglio, 196, 47893 Сан-Марино.

Coste: 5,00 €.

Fuente: http://www.esteri.sm

ISLAS SEYCHELLES

Fecha de entrada en vigor: 31.03.1979.

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Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • El Ministro de Relaciones Exteriores, o cualquier persona designada y oficialmente autorizada por él;
  • El Fiscal General o cualquier persona designada y oficialmente autorizada por él;
  • Secretario de Gabinete;
  • Secretario de la Corte Suprema.

Dirección: Ministerio de Asuntos Exteriores PO Box 656, ‘Maison Quéau de Quinssy’, Mont Fleuri, Mahé

ESLOVAQUIA

Fecha de entrada en vigor: 17.02.2002.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Todos los tribunales regionales (“Krajský súd”) para: a) documentos gubernamentales emitidos o certificados por tribunales de distrito, notarios o jueces dentro de su jurisdicción territorial; b) traducciones realizadas por traductores oficiales (designados en las elecciones) o conclusiones de expertos oficiales;

El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (“Ministerstvo svetrenosti Slovenskej republiky”) para todos los documentos provenientes de autoridades judiciales, excepto los documentos mencionados anteriormente (es decir, documentos provenientes de tribunales distintos de los tribunales de distrito).

  • El Ministerio del Interior de la República Eslovaca (“Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky”) para documentos públicos provenientes de organismos dentro de su competencia, con excepción de los documentos especificados en el párrafo siguiente;
  • El Ministerio de Educación de la República Eslovaca (“Ministerstvo školstva Slovenskej republiky”) para documentos públicos provenientes de autoridades dentro de su jurisdicción;
  • Ministerio de Salud de la República Eslovaca (Ministerstvo zdravotnictva Slovenskej republiky) para documentos públicos emitidos por organismos bajo su jurisdicción;
  • El Ministerio de Defensa de la República Eslovaca (“Ministerstvo obrany Slovenskej republiky”) para documentos públicos provenientes de autoridades bajo su competencia;
  • Oficina de distrito (obvodný úrad) para: a) extractos de los registros de nacimientos, defunciones y matrimonios, con excepción de las decisiones relativas al estado civil; b) documentos emitidos por autoridades locales autónomas;
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca (“Ministerstvo zahranièných vécí Slovenskej republiky”) para cualquier otro documento público emitido en la República Eslovaca, no mencionado anteriormente.

Costo:

  • Ministerio de Justicia: 10 euros;
  • Ministerio de Sanidad: 10 euros;
  • Ministerio del Interior: 10 euros;
  • Ministerio de Educación: 10 euros;
  • Ministerio de Defensa: 10 euros;
  • Ministerio de Asuntos Exteriores: 20Eur

ESLOVENIA

Fecha de entrada en vigor: 24.01.1965.

Консультація юриста

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia (para la autenticación de firmas y sellos de notarios, jueces de distrito e intérpretes judiciales en documentos públicos);
  • Tribunales de distrito en Eslovenia (para la autenticación de firmas y sellos de notarios, jueces (excepto jueces de distrito), instituciones estatales, organizaciones e individuos que desempeñan funciones estatales y entidades legales bajo documentos estatales – todos los tribunales de distrito en Eslovenia).

Costo: 

  • El Ministerio de Justicia recauda una tasa administrativa por la expedición de una apostilla de documentos públicos de conformidad con la Ley de Tasas Administrativas. La tasa administrativa por la emisión de cada apostilla es de 3,00 €.
  • Tribunales de Distrito en Eslovenia, como autoridades judiciales, de conformidad con la Ley de tasas judiciales: 2,46 EUR por Apostilla si el documento público está en idioma esloveno y 5,00 EUR cuando el documento público está en un idioma extranjero.

Fuente: http://www.arhiv.mp.gov.si

ESPAÑA

Fecha de entrada en vigor: 25/09/1978.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  1. Documentos administrativos:
  • Secretario Gerente de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • El jefe de división del Ministerio de Justicia (o sus adjuntos)
  • Jefes de administraciones territoriales
  • Decanos de colegios de notarios.
  1. Judicial:
  • Secretaría del Tribunal Supremo.
  • Jefe de departamento del Ministerio de Justicia en el ámbito de la información y asistencia a los ciudadanos.
  • Gerentes de oficinas de gestión territorial.
  1. Notarial:
  • Los decanos de los colegios notariales o quienes actúen en su nombre, cualquiera que sea el lugar de España en que se hayan expedido tales documentos.
  1. Actos de los tribunales superiores:
  • Únicamente el Secretario Administrativo del Juzgado respectivo para los documentos emitidos por el Juzgado respectivo o sus suplentes, así como los funcionarios en quienes pueda delegar dicha facultad.
  1. Documentos públicos:
  • A elección del ciudadano, tanto en papel como por vía electrónica, por cualquiera de las autoridades que tienen competencia para apostillar documentos administrativos.

Costo:

  • Los tribunales superiores de justicia y el Ministerio de Justicia no cobran tasa por la expedición de una apostilla.

Colegio profesional de notarios – de 3,50 a 7,50 euros.

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PAR (REPÚBLICA DE SUDÁFRICA)

Fecha de vigencia: 30/04/1995.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Cualquier magistrado o magistrado adicional (juez);
  • Cualquier Secretario o Asistente del Secretario de la Corte Suprema de Sudáfrica;
  • Cualquier persona designada por el Presidente del Tribunal Supremo;
  • Responsable de Relaciones Internacionales y Cooperación.

Costo : gratis.

Fuente: http://www.dirco.gov.za/

SUECIA

Fecha de entrada en vigor: 01.05.1999.

Autoridades competentes designadas y personas autorizadas: todos los notarios públicos.

Coste: 250 SEK (aprox. 27 €).

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SUIZA

Fecha de entrada en vigor: 11.03.1973.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Cancillería Federal.
  • Autoridades cantonales (locales).

Dirección: el siguiente enlace proporciona una lista de las autoridades anteriores y la dirección correspondiente https://www.hcch.net/en/states/authorities/details3/?aid=349

Coste: El precio varía entre 15 y 30 francos suizos (10 – 20 €).

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

(no se aplica a los países que abandonaron el Reino Unido y no firmaron la Convención)

Fecha de entrada en vigor: 24.01.1965.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

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  • Oficina de Relaciones Exteriores y Commonwealth of Nations;
  • Oficina de Legalizaciones.

Dirección: Legalization Office, PO Box 6255, Milton Keynes MK10 1XX, Reino Unido.

Costo:

  • Las empresas y los miembros del público pagan £30 por una apostilla emitida.
  • El servicio premium en el centro de Londres cuesta £75 por documento.

Fuente: https://www.gov.uk/get-document-legalised

TURQUÍA

Fecha de entrada en vigor: 29.09.1985.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Documentos administrativos: a) en las provincias: gobernador, jefe de distrito, secretario jefe; b) en las ciudades: el jefe de la Oficina Distrital.
  • Documentos judiciales: Presidentes de comisiones judiciales donde existan altas cortes penales.

Costo: gratis.

Fuente: http://www.adalet.gov.tr/

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ESTADOS UNIDOS

Fecha de entrada en vigor: 15.10.1981.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

Los Estados Unidos de América tienen tres niveles de gobierno competentes para emitir un certificado de apostilla.

  • El Departamento de Estado, Asuntos Consulares, Servicios de Pasaportes y Registros Vitales de los EE. UU. expide apostillas para los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio de los ciudadanos estadounidenses en el extranjero, así como los certificados de nacimiento y defunción emitidos desde principios de 1904-1979 por el gobierno de los Estados Unidos. Zona del Canal de Panamá.
  • Los secretarios y secretarios adjuntos de los Tribunales Federales de los Estados Unidos están autorizados a expedir apostillas sobre los documentos emitidos por dichos tribunales. Alternativamente, el Departamento de Justicia de los EE. UU. puede certificar con un Sello de la Corte Federal, y la Autoridad de Autenticación del Estado de los EE. UU. luego colocará una apostilla sobre ese sello.
  • Los documentos públicos emitidos por los estados de EE. UU., el Distrito de Columbia y otras jurisdicciones de EE. UU. pueden ser apostillados por las autoridades designadas en cada jurisdicción, generalmente el Secretario de Estado.

Sin embargo, cada estado necesita aclarar los detalles y detalles del procedimiento de apostillado.

Costo:

  • La División de Servicios de Autenticación de la Agencia del Gobierno de EE. UU. cuesta $8.00 por documento.
  • El Departamento de Estado de los EE. UU., Servicios de Pasaportes, Oficina de Registros Vitales no requiere una tarifa de apostilla para un documento con el sello de la Embajada o el Consulado de los EE. UU.
  • Las tarifas varían de $ 3 a $ 20 en estados individuales de EE. UU.

Fuente: para más información: https://www.hcch.net/en/states/authorities/details3/?aid=353

URUGUAY

Fecha de vigencia: 14.10.2012.

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Se han identificado órganos competentes y personas autorizadas:   Dirección General de Asuntos Consulares.

Dirección: Calle Colonia 1206, Montevideo, Uruguay.

Costo: Pesos uruguayos $ 392.

Fuente: http://www.mrree.gub.uy

VANUATU:

Fecha de entrada en vigor: 30.07.1980.

Se han identificado autoridades competentes y personas autorizadas:

  • Departamento de Relaciones Exteriores;
  • Comisión de Servicios Financieros para los documentos públicos de su competencia.

Dirección: Centro de Servicios Financieros, Bouganville Street, PMB No. 9023, Port Vila,

Costo: Documento de un solo lado – 50 USD; Documento de dos caras – USD 100; y certificado por copia USD 25 (Apostilla de documento idéntico / misma autoridad emisora).

Fuente: http://www.vfsc.vu/

 

ERRORES TÍPICOS EN LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS LEGALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y CÓMO EVITARLOS

  • La hoja con el sello de «Apostilla» no se adjunta al documento.

Por lo general, el sello de «Apostilla» se coloca en un lugar sin texto del documento o en su reverso. Sin embargo, hay casos en los que la apostilla se coloca en una hoja separada del documento. En tal caso, es necesario asegurarse de que el funcionario que apostilla sujete la hoja con la apostilla y el documento mismo para evitar su separación. El número de hojas encuadernadas se confirma con la firma del funcionario que coloca la apostilla.

  • Errores en las traducciones.

Para resolver este problema, le recomendamos que no traduzca documentos en el extranjero, sino que los traduzca directamente en Ucrania. No tomará mucho tiempo, pero facilitará significativamente el uso de documentos en Ucrania y reducirá los riesgos de identificar errores en la etapa de procesamiento de información.

  • Uso en Ucrania de un documento legalizado mediante legalización consular para otro país.

Vale la pena recordar que incluso si el documento se legalizó a través de la legalización consular y se usó en el país de destino, no se puede usar en Ucrania, porque el procedimiento para la legalización consular del documento establece claramente el país en el que se usará el documento. .

PREGUNTAS QUE CON MAYOR FRECUENCIA SURGEN DE LOS EXTRANJEROS A LA HORA DE LEGALIZAR DOCUMENTOS

  1. ¿Es posible legalizar un documento de un estado extranjero en el territorio de Ucrania?
    Sí, es posible hacer esto en la representación diplomática de un estado extranjero en el territorio de Ucrania con una mayor legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania. Sin embargo, cabe señalar que no todos los países tienen misiones diplomáticas en Ucrania, y no todas las misiones diplomáticas pueden desempeñar esa función en el territorio de Ucrania. Se debe obtener información más detallada sobre cada país específico en la embajada o consulado del país extranjero correspondiente.
  2. ¿Es posible certificar varios documentos a la vez con un sello de Apostilla?
    No, no puedes. El sello de Apostilla se coloca en un solo documento. Se trata de que 2 o más documentos no pueden ser sellados con la misma «Apostilla», aunque sean emitidos por el mismo organismo o funcionario. Como muestra nuestra experiencia, incluso cuando varios documentos fueron apostillados por un organismo estatal extranjero o un funcionario de un estado extranjero con un sello, no serán válidos en Ucrania en ningún caso.
  3. ¿Qué documentos están sujetos a legalización?
    Los documentos oficiales están sujetos a legalización, a saber: certificados; documentos emitidos por autoridades estatales y sus funcionarios, órganos de autogobierno local y sus funcionarios; documentos judiciales; documentos de educación y otros documentos después de su certificación notarial.
    Sin embargo, los documentos de carácter comercial o aduanero no están sujetos a legalización ; originales/copias de pasaportes, libros de trabajo, licencia de conducir; actos jurídicos normativos, así como documentos que contradigan la legislación de Ucrania o que hayan sido emitidos en exceso de la autoridad de funcionarios u organismos.
  4. ¿Qué es mejor legalizar: los originales o las copias notariadas de los documentos?
    La legalización puede realizarse tanto para originales como en ciertos casos para copias notariadas de documentos oficiales. Sin embargo, la legislación de Ucrania a menudo contiene el requisito de presentar los documentos originales . Por lo tanto, le recomendamos que legalice solo el documento original.
  5. ¿Dónde debo solicitar la legalización de documentos en Ucrania? ¿Puede el consulado de Ucrania hacer esto?
    No, las misiones diplomáticas de Ucrania no legalizan documentos emitidos por autoridades extranjeras para su uso en Ucrania . Además, si estamos hablando de una apostilla, como ya se mencionó, es emitida por las autoridades competentes del estado extranjero correspondiente en el que se emitió dicho documento. Si hablamos de legalización consular, las misiones diplomáticas de Ucrania en el extranjero solo llevan a cabo la etapa final de dicha legalización, pero no tienen la autoridad para legalizar el documento de forma independiente.

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