SALIDA DE HIJOS MENORES AL EXTRANJERO EN 2022

A partir del 24 de febrero de 2022, la posibilidad de viajar al extranjero adquirió un nuevo significado. Esto se refiere principalmente al cruce de la frontera por parte de hombres de 18 a 60 años, en relación con la movilización general y la obligación de proteger la integridad territorial de Ucrania. 

¿ES POSIBLE QUE LOS HIJOS MENORES SE VAYAN AL EXTRANJERO EN 2022? 

El Código Civil, en particular el artículo 313, establece el derecho de un niño que haya cumplido dieciséis años a salir libre e independientemente del país. Es decir, una vez alcanzada la edad adecuada, no es necesario pedir permiso al otro progenitor para salir al extranjero con el niño.

El principal problema surge cuando el niño no ha cumplido los 16 años y tiene derecho a salir de Ucrania solo con el consentimiento de los padres (padres adoptivos), tutores y acompañado por ellos o acompañado por personas autorizadas por ellos, excepto en los casos previstos. por ley. 

Durante el período de la ley marcial , los niños menores de 16 años acompañados por uno de sus padres, abuela, abuelo, hermano mayor, hermana, madrastra, padrastro u otras personas autorizadas por uno de los padres en una declaración escrita certificada por la autoridad de tutela. puede salir de Ucrania y la custodia se lleva a cabo sin el consentimiento notariado del otro padre y en presencia de un pasaporte de un ciudadano de Ucrania o un certificado de nacimiento de un niño (en ausencia de un pasaporte de un ciudadano de Ucrania) o documentos que contiene información sobre la persona en base a la cual el Servicio Estatal de Fronteras permitirá cruzar la frontera estatal. Sin embargo, no todo es tan sencillo como parece y cada caso debe ser analizado en detalle.  

SALIDA AL EXTRANJERO EN 2022 DE HUÉRFANOS, NIÑOS PRIVADOS DEL CUIDADO DE LOS PADRES

Para que un niño huérfano pueda cruzar la frontera, es necesario determinar su estatus legal y alejarse de él. 

En primer lugar, se trata de niños que viven (permanecen) en establecimientos de salud, educativos u otros establecimientos infantiles. Pueden cruzar la frontera si presentan el consentimiento notarial del gerente de esta institución y van acompañados de una persona autorizada por él. 

En segundo lugar, los niños dispuestos a ser criados y convivir con una familia de acogida. Cruzan la frontera en caso de presentación del acuerdo original de colocación de un niño en una familia de acogida o su copia certificada ante notario y acompañados por los padres de acogida o uno de ellos. 

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En tercer lugar, los niños que están dispuestos a ser criados y vivir juntos en un orfanato de tipo familiar. Para ellos, basta con presentar el contrato original sobre la organización de actividades de un hogar infantil de tipo familiar o su copia certificada ante notario y estar acompañados por los padres-educadores o uno de ellos. 

En cuarto lugar, los hijos que se encuentren bajo tutela, serán tutelados por decisión de las autoridades tutelares y tutelares. Cruzar la frontera en caso de presentación de la decisión/orden original sobre el establecimiento de la tutela (tutela) o su copia certificada ante notario y acompañada por un tutor o custodio;

Quinto, los hijos que se encuentran bajo tutela, guardan por decisión judicial. Basta con mostrar la resolución judicial sobre el establecimiento de la tutela (custodia) o su copia certificada ante notario y acompañada de un tutor o custodio;

Sexto, los hijos que, de acuerdo con el acuerdo de tutela, hayan sido trasladados por la autoridad tutelar para ser criados en la familia de otra persona (tutor de acogida) hasta que el hijo alcance la mayoría de edad. Dichos niños pueden cruzar la frontera previa presentación del original del contrato especificado, certificado por la firma de una persona autorizada de la administración estatal local correspondiente o el consejo de la ciudad (con la excepción de las ciudades de importancia distrital), sellado con un sello, o su copia certificada ante notario y acompañada por un padre adoptivo.

Séptimo, el cruce de la frontera por parte de niños de los cuales uno de los padres es adoptante/tutor se realiza con el consentimiento notarial del segundo padre, indicando el país de salida y el correspondiente período de permanencia en este país, si el segundo de ellos no está presente en el paso fronterizo.

SALIR AL EXTRANJERO EN 2022 ACOMPAÑADO DE UNO DE LOS PADRES U OTRAS PERSONAS AUTORIZADAS

La salida de Ucrania de niños menores de 16 años, acompañados por uno de los padres u otras personas autorizadas por uno de los padres con consentimiento notariado, es posible en los siguientes casos:

1) con el consentimiento notarial del segundo padre indicando el país de destino y el correspondiente período de estancia en este país, si el segundo padre está ausente en el puesto de control si:

  • el segundo padre es un extranjero o una persona sin ciudadanía, lo que se confirma mediante una anotación sobre el padre en el certificado de nacimiento del niño, y que está ausente del puesto de control;
  • en el pasaporte de un ciudadano de Ucrania para viajar al extranjero, con el cual un ciudadano que no ha cumplido los 16 años cruza la frontera estatal, hay un registro de salida a un lugar de residencia permanente fuera de Ucrania o una marca (sello) de haber ingresado en el registro consular permanente en una institución diplomática extranjera de Ucrania o la permanencia de dicho ciudadano en el registro consular permanente está confirmada por un certificado apropiado;

presentar documentos o sus copias notariadas:

  • certificados de defunción del segundo padre;
  • decisión judicial sobre la privación de la patria potestad del segundo progenitor;
  • la decisión del tribunal de reconocer al segundo padre como desaparecido;
  • la decisión del tribunal de reconocer al segundo padre como incompetente;
  • decisión judicial sobre la concesión de permiso para salir de Ucrania a un ciudadano menor de 16 años, sin el consentimiento y la compañía del segundo progenitor;

2) sin el consentimiento notariado del otro padre:

Dicha salida es posible en caso de salida temporal de Ucrania por un período de hasta un mes previa presentación de una decisión de un tribunal o autoridad de tutela o sus copias certificadas por un notario público o la autoridad que las emitió, en el que el lugar del niño de residencia se determina (confirma) con uno de un padre que tiene la intención de irse con el niño o que ha autorizado hacerlo con el consentimiento notariado de otras personas;

En el caso de salida temporal de Ucrania por un período de hasta un mes o más de un niño con una discapacidad, un niño que padezca las enfermedades previstas en la parte cinco del artículo 157 del Código de Familia de Ucrania, previa presentación de tal documentos o sus copias, certificadas por notario público o autoridad, que los expidió:

  • un certificado emitido por un organismo del servicio ejecutivo estatal, un albacea privado, sobre la existencia de atrasos en el pago de la pensión alimenticia (en el caso de que el monto total de los atrasos exceda el monto de los pagos correspondientes durante tres meses);
  • un documento emitido por la comisión médica asesora de una institución médica y preventiva, en la forma y en la forma que establezca el Ministerio de Salud (en el caso en que el monto de la mora por concepto de pensión alimenticia sea mayor a tres meses, pero no mayor a cuatro meses).

EMISIÓN DE PERMISO PARA QUE LOS NIÑOS SALGAN A TRAVÉS DE «DIYA» EN 2022

Los permisos para que los niños viajen al extranjero se pueden emitir a través de la aplicación móvil Diya. Así lo informa el Ministerio del Interior de Ucrania en Facebook. «El proyecto de ley pertinente No. 6146 fue adoptado por la Rada Suprema de Ucrania. Esto significa que uno de los padres podrá emitir un permiso para que un niño menor de 16 años viaje al extranjero en línea.

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